¿Cómo habilitar una empresa de transporte de carga en Colombia? Requisitos actualizados 2025
¿Cómo habilitar una empresa de transporte de carga en Colombia?
El Decreto 1017 de 2025 introdujo modificaciones sustanciales al régimen del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, al reformar el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.
Esta reforma impacta directamente los requisitos de habilitación para empresas de transporte de carga en Colombia, disminuyendo algunas exigencias patrimoniales y estructurales para quienes deseen operar formalmente en el sector.
En este artículo analizamos los puntos clave para quienes buscan conocer:
Qué implica que los socios sean propietarios de vehículos.
Cómo habilitar una empresa de transporte de carga en 2025.
Cuál es el capital mínimo exigido.
Si siguen vigentes los 1.000 salarios mínimos.

Marco legal de la habilitación en transporte de carga
El Decreto 1017 de 2025 desarrolla las competencias otorgadas por:
- La Ley 105 de 1993, que establece que el transporte es un servicio público bajo la regulación del Estado.
- La Ley 336 de 1996, que fija los principios rectores del Estatuto Nacional de Transporte.
- El Decreto 1079 de 2015, como Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
El transporte público de carga continúa siendo un servicio público esencial, sujeto a habilitación previa, control estatal y cumplimiento estricto de condiciones técnicas, jurídicas y financieras.
Capital mínimo para habilitar empresa de transporte de carga
Una de las preguntas más frecuentes es:
¿Cuántos salarios mínimos se requieren para habilitar una empresa de transporte de carga?
Opción 1: 250 SMLMV, régimen para pequeños propietarios
El Decreto 1017 de 2025 contempla un esquema que permite acreditar un capital pagado o patrimonio líquido equivalente a 250 SMLMV, pero esta opción no es automática ni aplica para cualquier empresa.
Está pensada para un grupo específico de solicitantes que cumplan determinadas condiciones.
Condición clave: para acogerse a esta opción, los socios deben ser propietarios de vehículos y, en particular, cada socio debe ser propietario de entre 1 y hasta 3 vehículos de carga.
Este monto también debe estar demostrado en bienes materiales como vehículos, apartamentos, casas, maquinaria, remolques, semirremolques, bodegas, entre otros, a nombre de la sociedad que se quiere habilitar.
No basta con acreditar patrimonio personal de los socios por fuera de la empresa.

Opción 2: sigue vigente la regla general de 1.000 SMLMV
Además, el Decreto mantiene vigente el requisito general de demostrar capital pagado o patrimonio líquido no inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la práctica, hoy coexisten dos rutas:
- 250 SMLMV, para empresas conformadas por propietarios, bajo la regla de 1 a 3 vehículos por socio.
- 1.000 SMLMV, como regla general.
Los demás requisitos documentales de la solicitud de habilitación continúan contemplados en el Decreto 1079 de 2015.
¿Qué debe analizar una empresa antes de iniciar el trámite?
Antes de presentar la solicitud, conviene revisar:
- La estructura societaria.
- La titularidad real de los vehículos.
- La capacidad patrimonial de la empresa.
- El soporte documental que respaldará la solicitud.
- El régimen aplicable según el perfil de los socios.
Tomar una ruta equivocada o presentar una solicitud mal soportada puede generar retrasos, requerimientos o incluso la negación del trámite.

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